Texto oficial
Artículo 13. Agrégase, en el artículo 4° transitorio
de la ley N° 14,501, a continuación de las palabras
"Fomento y Reconstrucción", la frase "y en el Ministerio de
Hacienda".
Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza
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