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Artículo 14 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079251.

Texto oficial

Artículo 14. El personal que fue nombrado en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Presupuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° transitorio del DFL. N.° 106, de 1960, tendrá todos los derechos que concede el DFL. N.° 338, de 1960, y no regirá para dicho personal las limitaciones establecidas en el artículo 7.° del referido DFL. N.° 106. Suprímese la siguiente frase final del artículo 1.° transitorio del DFL. N.° 106, de 1960: "pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos".