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Artículo 15 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079252.

Texto oficial

Artículo 15. El precio de los inmuebles que se adquieran con cargo de Presupuesto de Capital del Servicio de Impuestos Internos y para el funcionamiento de sus oficinas, podrá ser fijado mediante decreto supremo sin sujeción al avalúo vigente para los efectos del pago del impuesto territorial y hasta la concurrencia de la tasación que para estos efectos señale en cada caso el expresado Servicio.