Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079252.
Texto oficial
Artículo 15. El precio de los inmuebles que se
adquieran con cargo de Presupuesto de Capital del Servicio
de Impuestos Internos y para el funcionamiento de sus
oficinas, podrá ser fijado mediante decreto supremo sin
sujeción al avalúo vigente para los efectos del pago del
impuesto territorial y hasta la concurrencia de la tasación
que para estos efectos señale en cada caso el expresado
Servicio.