Texto oficial
Artículo 17. Agregar al artículo 80° del DFL. N°
252, de 1960, el siguiente inciso nuevo a continuación del
primero:
"Podrá, sin embargo, el Superintendente, con
aprobación del Presidente de la República, establecer por
lapsos determinados que cada uno de estos períodos
comprenda hasta un mes calendario completo, en cuyo caso los
porcentajes de 2% y 4% referidos en el inciso anterior
podrán elevarse hasta el 4% y 6% respectivamente."