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Artículo 17 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079254.

Texto oficial

Artículo 17. Agregar al artículo 80° del DFL. N° 252, de 1960, el siguiente inciso nuevo a continuación del primero: "Podrá, sin embargo, el Superintendente, con aprobación del Presidente de la República, establecer por lapsos determinados que cada uno de estos períodos comprenda hasta un mes calendario completo, en cuyo caso los porcentajes de 2% y 4% referidos en el inciso anterior podrán elevarse hasta el 4% y 6% respectivamente."