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Artículo 18 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079255.

Texto oficial

Artículo 18. Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 74° del DFL. N° 2, de 31 de Julio de 1959, cuyo texto definitivo fué fijado en el decreto supremo 1,101, de 3 de Junio de 1960, el siguiente inciso: "Los préstamos que las empresas otorguen a su personal en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, no estarán sujetos a presunción de interés, y los contratos de que consten no estarán afectos a impuesto de timbre, estampillas y papel sellado."