Texto oficial
Artículo 18. Agrégase a continuación del inciso
tercero del artículo 74° del DFL. N° 2, de 31 de Julio de
1959, cuyo texto definitivo fué fijado en el decreto
supremo 1,101, de 3 de Junio de 1960, el siguiente inciso:
"Los préstamos que las empresas otorguen a su personal
en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, no
estarán sujetos a presunción de interés, y los contratos
de que consten no estarán afectos a impuesto de timbre,
estampillas y papel sellado."