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Artículo 19 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079256.

Texto oficial

Artículo 19. Agregar el siguiente artículo transitorio al DFL. N° 2, de 31 de Julio de 1959, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N° 1,101 de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas: "Las Sociedades de Viviendas Económicas autorizadas para recibir aportes imputables en conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 20 del DFL. número 285, del año 1953, tendrán plazo hasta el 31 de Octubre de 1961, para presentar a la Corporación de la Vivienda los planes que contengan los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución de las obras que deban ejecutarse con los aportes disponibles que reciban durante el año 1961."