Texto oficial
Artículo 19. Agregar el siguiente artículo transitorio
al DFL. N° 2, de 31 de Julio de 1959, cuyo texto definitivo
se fijó por decreto N° 1,101 de 3 de Junio de 1960, del
Ministerio de Obras Públicas:
"Las Sociedades de Viviendas Económicas autorizadas
para recibir aportes imputables en conformidad a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 20 del DFL.
número 285, del año 1953, tendrán plazo hasta el 31 de
Octubre de 1961, para presentar a la Corporación de la
Vivienda los planes que contengan los proyectos,
presupuestos y plazos de ejecución de las obras que deban
ejecutarse con los aportes disponibles que reciban durante
el año 1961."