Texto oficial
Artículo 20. Substituir el inciso sexto del artículo
20° del DFL. N° 285, del año 1953, cuyo texto definitivo
se fijó por decreto del Ministerio de Obras Públicas N.o
1,100, de 3 de Junio de 1960, por el siguiente:
"Para que las Sociedades de Viviendas Económicas puedan
recibir estos aportes deberán constituir, previamente
garantías suficientes a juicio de la Corporación de la
Vivienda, en boletas bancarias, bonos fiscales u otros
efectos públicos, valores mobiliarios, hipotecas sobre
bienes raíces u otras garantías que dicha Corporación
estime suficientes en conformidad al reglamento que dicte el
Presidente de la República. El monto de estas garantías
deberá equivaler por lo menos a las cantidades que se trate
de imputar. Aceptada por la Corporación de la Vivienda la
caución ofrecida, se otorgará a la sociedad interesada un
certificado conteniendo la autorización necesaria para
recibir tales aportes, así como la determinación expresa
del monto máximo que podrá recibir en cada caso."