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Artículo 21 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27774 · idParte: 9079258

Texto oficial

Artículo 21. Aclárase la ley N.o 12.120 y sus modificaciones posteriores en el sentido de que los economatos o departamentos de bienestar que se encontraban formados al 31 de Diciembre de 1960, con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos, no están obligados a pagar el impuesto de compraventa, ni el de cifra de negocios, en la transferencia que hagan de dichas mercaderías a los referidos asociados.