Texto oficial
Artículo 21. Aclárase la ley N.o 12.120 y sus
modificaciones posteriores en el sentido de que los
economatos o departamentos de bienestar que se encontraban
formados al 31 de Diciembre de 1960, con aportes de sus
asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en
el comercio para distribuirlas entre éstos, no están
obligados a pagar el impuesto de compraventa, ni el de cifra
de negocios, en la transferencia que hagan de dichas
mercaderías a los referidos asociados.