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Artículo 22 de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27774 · idParte: 9079259

Texto oficial

Artículo 22. El Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso cuarto del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N.o 94, de 1960, aun en el caso de empresas de ferrocarriles particulares. La menor entrada que estas resoluciones signifiquen para las respectivas empresas será de cargo fiscal.