Texto oficial
Artículo 22. El Gobierno podrá hacer uso de la
facultad que le confiere el inciso cuarto del artículo 48
del decreto con fuerza de ley N.o 94, de 1960, aun en el
caso de empresas de ferrocarriles particulares.
La menor entrada que estas resoluciones signifiquen para
las respectivas empresas será de cargo fiscal.