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Artículo 1 transitorio de la Ley 14.572

Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079260.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o Declárase válidamente pagado todo impuesto de cifra de negocios percibido por los Bancos y enterado en arcas fiscales como consecuencia de la aplicación del artículo 33.o de la ley número 14.171.