Autoriza al presidente de la república y al director;de impuestos internos para que dispongan de la suma que;señala, modifica las leyes y decretos con fuerza de ley;que indica y condona las multas, intereses penales y;sanciones que se aplican por atraso en el pago de;impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27774 / 9079260.
Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o
Declárase válidamente pagado todo impuesto de cifra de
negocios percibido por los Bancos y enterado en arcas
fiscales como consecuencia de la aplicación del artículo
33.o de la ley número 14.171.