Texto oficial
Artículo 27.o Reconócese como servido, para los efectos de la jubilación, el tiempo que los funcionarios de Correos y Telégrafos, cuyos cargos fueron declarados vacantes por la aplicación de la ley número 8,940, permanecieron separados de sus empleos, sin previo sumario o cargos que afecten su actuación administrativa y que fueron reincorporados al mismo Servicio por la ley N.o 10,990 o por solicitud del afectado.
Las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, correspondientes a los servicios declarados computables en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, serán de cargo de los interesados y el cálculo del integro se efectuará sobre la base del último sueldo imponible que percibieron a la fecha de la declaración de vacancia del empleo de que estaban en posesión. Estas imposiciones se integrarán en sesenta mensualidades con el 6% de interés anual.