Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044687.

Texto oficial

Artículo 27.o Reconócese como servido, para los efectos de la jubilación, el tiempo que los funcionarios de Correos y Telégrafos, cuyos cargos fueron declarados vacantes por la aplicación de la ley número 8,940, permanecieron separados de sus empleos, sin previo sumario o cargos que afecten su actuación administrativa y que fueron reincorporados al mismo Servicio por la ley N.o 10,990 o por solicitud del afectado. Las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, correspondientes a los servicios declarados computables en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, serán de cargo de los interesados y el cálculo del integro se efectuará sobre la base del último sueldo imponible que percibieron a la fecha de la declaración de vacancia del empleo de que estaban en posesión. Estas imposiciones se integrarán en sesenta mensualidades con el 6% de interés anual.