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Artículo 3 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571371.

Texto oficial

Artículo 3.o El Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del Departamento en que estuviere situado el inmueble, a solicitud del interesado, ordenará la publicación en extracto de la oferta de donación, indicando la ubicación, superficie aproximada, deslindes, título e inscripción de dominio del terreno que se desea donar, el nombre, apellidos, profesión y domicilio de quien hace la oferta y la institución a la cual se hará la donación. El aviso se publicará por dos veces, a lo menos, en un periódico de la ciudad asiento del Juzgado, o en uno de la capital de la provincia, si en aquella no lo hubiere o fuere de escasa circulación, a juicio del Tribunal, y por una vez en el "Diario Oficial" los días 1.o y 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si dicho diario no se ha publicado en las fechas indicadas.