Texto oficial
Artículo 4.o Los terceros que aleguen dominio o derecho
de usufructo sobre el inmueble materia de la donación,
podrán formular oposición dentro del término de 30 días
hábiles, contados desde la última publicación.
Si se dedujere oposición, la gestión se transformará
en contenciosa y se tramitará como incidente.
Si, a juicio del Tribunal, la oposición tuviere
fundamento plausible, se declarará inaplicable el
procedimiento especial contemplado en los artículos 3.o y
siguientes de la presente ley. La resolución que así lo
declare no será susceptible de recurso alguno.
Si el Tribunal estimare que la oposición no tiene
fundamento plausible, la desechará. La resolución será
apelable en ambos efectos. El recurso de apelación gozará
de preferencia para su vista y fallo. La sentencia de
segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
En todo caso, y con la salvedad establecida en el
artículo siguiente, se entenderá que la resolución
recaída en la gestión deja a salvo los derechos y acciones
de las partes.
La persona que desee donar podrá desistirse en
cualquier momento de la gestión judicial a que se refiere
la presente ley y su desistimiento será acogido sin más
trámite. Será también aplicable al desestimiento lo
dispuesto en el inciso anterior.