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Artículo 6 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571374.

Texto oficial

Artículo 6.o La donación al Fisco será aceptada por decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización, que se insertará en la escritura pública correspondiente. En los demás casos, la aceptación se hará por el representante legal de la institución donataria.