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Artículo 7 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571375.

Texto oficial

Artículo 7.o El Fisco, o la institución donataria, en su caso, podrá, una vez perfeccionada la donación, reembolsar al donante las costas judiciales en que hubiere incurrido con ocasión del procedimiento contemplado en la presente ley.