Texto oficial
Artículo 8.o Intercálase, como inciso segundo del
artículo 60.o, de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de
1960, el siguiente:
"Serán también aplicables los beneficios de este
artículo a las personas jurídicas que no persigan fines de
lucro, dueñas de terrenos ubicados en zonas afectadas por
catástrofes de origen sísmico u otras de carácter
devastador, ocurridas con anterioridad al mes de Mayo de
1960 y a contar del 24 de Enero de 1939. Los préstamos
sólo podrán destinarse a la terminación o reconstrucción
de edificios de los señalados en el inciso primero que
hubieren sido dañados o destruídos por dichas
catástrofes."