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Artículo 8 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571376.

Texto oficial

Artículo 8.o Intercálase, como inciso segundo del artículo 60.o, de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de 1960, el siguiente: "Serán también aplicables los beneficios de este artículo a las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, dueñas de terrenos ubicados en zonas afectadas por catástrofes de origen sísmico u otras de carácter devastador, ocurridas con anterioridad al mes de Mayo de 1960 y a contar del 24 de Enero de 1939. Los préstamos sólo podrán destinarse a la terminación o reconstrucción de edificios de los señalados en el inciso primero que hubieren sido dañados o destruídos por dichas catástrofes."