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Artículo 9 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571377.

Texto oficial

Artículo 9.o Introdúcense las siguientes modificaciones en el texto de la letra f) del N.o 7.o del artículo 6.o del DFL. N.o 285, de 1953, fijado por el artículo 61.o de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de 1960: a) Intercálase, entre los incisos cuarto y quinto, el siguente inciso nuevo: "Las personas naturales dueñas de un terreno ubicado en zonas afectadas por catástrofes de origen sísmico u otras de carácter devastador que no pudieren edificar o reconstruir su vivienda en él a consecuencia de la misma catástrofe, o cuya ubicación corresponda a sectores dentro de los cuales no deba autorizarse la construcción, podrán solicitar un préstamo para la adquisición de un terreno destinado a la edificación de su nueva vivienda." b) Agrégase, al final del último inciso, la siguiente frase: "No obstante, quien haya obtenido un préstamo para compra de terreno, podrá acogerse también al préstamo de reconstrucción a que se refiere esta letra."