Texto oficial
Artículo 9.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en el texto de la letra f) del N.o 7.o del
artículo 6.o del DFL. N.o 285, de 1953, fijado por el
artículo 61.o de la ley N.o 14,171, de 26 de Octubre de
1960:
a) Intercálase, entre los incisos cuarto y quinto, el
siguente inciso nuevo:
"Las personas naturales dueñas de un terreno ubicado en
zonas afectadas por catástrofes de origen sísmico u otras
de carácter devastador que no pudieren edificar o
reconstruir su vivienda en él a consecuencia de la misma
catástrofe, o cuya ubicación corresponda a sectores dentro
de los cuales no deba autorizarse la construcción, podrán
solicitar un préstamo para la adquisición de un terreno
destinado a la edificación de su nueva vivienda."
b) Agrégase, al final del último inciso, la siguiente
frase: "No obstante, quien haya obtenido un préstamo para
compra de terreno, podrá acogerse también al préstamo de
reconstrucción a que se refiere esta letra."