Texto oficial
Artículo 10.o Substitúyese el inciso primero del
artículo 65.o de la ley número 14,171, por el que se
señala a continuación:
"Artículo 65.o Los préstamos que, dentro del término
de cinco años, contados desde la publicación de la
presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el
inciso primero del artículo 63.o o las instituciones de
previsión a que se refiere el Título VI de esta misma ley,
con hipotecas sobre bienes raíces situados en la zona a que
se refiere el artículo 6.o se considerarán como
válidamente otorgados aun cuando existan embargos o
prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos
predios."