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Artículo 10 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571378.

Texto oficial

Artículo 10.o Substitúyese el inciso primero del artículo 65.o de la ley número 14,171, por el que se señala a continuación: "Artículo 65.o Los préstamos que, dentro del término de cinco años, contados desde la publicación de la presente ley, concedan las instituciones mencionadas en el inciso primero del artículo 63.o o las instituciones de previsión a que se refiere el Título VI de esta misma ley, con hipotecas sobre bienes raíces situados en la zona a que se refiere el artículo 6.o se considerarán como válidamente otorgados aun cuando existan embargos o prohibiciones de enajenar o gravar que afecten a dichos predios."