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Artículo 11 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571379.

Texto oficial

Artículo 11.o Substitúyese el inciso tercero del artículo 91.o de la ley N.o 14,171, por el siguiente: "Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones necesarios para la construcción y reconstrucción de obras portuarias y aeródromos, como también para la construcción de mataderos, frigoríficos, bodegas y silos de almacenamiento de productos agropecuarios, ferias y mercados".