Texto oficial
Artículo 11.o Substitúyese el inciso tercero del
artículo 91.o de la ley N.o 14,171, por el siguiente:
"Decláranse de utilidad pública y autorízase al
Presidente de la República para expropiar los terrenos y
construcciones necesarios para la construcción y
reconstrucción de obras portuarias y aeródromos, como
también para la construcción de mataderos, frigoríficos,
bodegas y silos de almacenamiento de productos
agropecuarios, ferias y mercados".