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Artículo 12 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571380.

Texto oficial

Artículo 12.o Los beneficiarios de operaciones que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción hasta el 31 de Diciembre de 1965, relativas a la zona señalada en el artículo 6.o de la ley N.o 14,171, podrán caucionar las obligaciones correspondientes, con prenda industrial constituída de acuerdo con la ley N.o 5,687, aunque dichas obligaciones no sean de las comprendidas en el artículo 1.o de la ley citada.