Texto oficial
Artículo 12.o Los beneficiarios de operaciones que
efectúe la Corporación de Fomento de la Producción hasta
el 31 de Diciembre de 1965, relativas a la zona señalada en
el artículo 6.o de la ley N.o 14,171, podrán caucionar las
obligaciones correspondientes, con prenda industrial
constituída de acuerdo con la ley N.o 5,687, aunque dichas
obligaciones no sean de las comprendidas en el artículo 1.o
de la ley citada.