Texto oficial
Artículo 14.o En los decretos otorgados o que se
otorguen por el Presidente de la República sobre títulos
gratuitos y definitivos de dominio de parcelas o hijuelas,
dictados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Colonización de la Provincia de Aysen, cuyo texto
definitivo fue fijado por decreto supremo número 311,
publicado el 22 de Marzo de 1937, y sus modificaciones, se
entenderá incorporada la siguiente cláusula: "La
resolución o declaración de caducidad de la concesión por
incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bosques y
demás que se dicten sobre la materia, no afectará la
validez y eficacia de los derechos reales constituídos en
favor del Fisco, del Banco del Estado de Chile, del Banco
Hipotecario de Chile, de los Bancos en general, y de otras
instituciones o empresas creadas por ley y en las cuales el
Estado tenga aportes de capital o representación."