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Artículo 14 de la Ley 14.585

Modifica y complementa disposiciones de la ley n.o 14.171 y de la ley de colonizacion de la provincia de aysen

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27780 / 8571382.

Texto oficial

Artículo 14.o En los decretos otorgados o que se otorguen por el Presidente de la República sobre títulos gratuitos y definitivos de dominio de parcelas o hijuelas, dictados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colonización de la Provincia de Aysen, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo número 311, publicado el 22 de Marzo de 1937, y sus modificaciones, se entenderá incorporada la siguiente cláusula: "La resolución o declaración de caducidad de la concesión por incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bosques y demás que se dicten sobre la materia, no afectará la validez y eficacia de los derechos reales constituídos en favor del Fisco, del Banco del Estado de Chile, del Banco Hipotecario de Chile, de los Bancos en general, y de otras instituciones o empresas creadas por ley y en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación."