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Artículo 9 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281507.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Si una vez terminadas todas las obras a que se refiere el artículo 3°, quedaren fondos sobrantes, la Municipalidad podrá invertirlos en las obras que determine en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.