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Artículo 3 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27787 · idParte: 9044698

Texto oficial

Artículo 3° El personal contratado del Servicio Nacional de Salud será incorporado a la planta permanente, en el encalafón que corresponda a las funciones que desempeñan en la actualidad, sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos. Esta misma disposición será aplicada al personal a jornal que ingrese a la Planta Permanente. El personal de planta será encasillado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeña en la actualidad, sin sujeción a las normas de provisión de cargos vigentes.