Texto oficial
Artículo 4° El personal a jornal que desempeña funciones especializadas y permanentes se incorporará a la planta administrativa, en los respectivos escalafones, de acuerdo al sistema y condiciones que establezca el reglamento.
Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
idNorma: 27787 · idParte: 9044699