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Artículo 4 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27787 · idParte: 9044699

Texto oficial

Artículo 4° El personal a jornal que desempeña funciones especializadas y permanentes se incorporará a la planta administrativa, en los respectivos escalafones, de acuerdo al sistema y condiciones que establezca el reglamento.