Texto oficial
Artículo 5° La aplicación de las disposiciones de la presente ley no significará en ningún caso descenso de los grados y categorías y de las actuales remuneraciones de los funcionarios.
Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
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