Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
Artículo 6°. Las disposiciones del artículo 64° del decreto con fuerza de ley número 338, de 6 de Abril de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que con motivo de las modificaciones que se hagan al encasillamiento, aumenten de grado.