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Artículo 8 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044703.

Texto oficial

Artículo 8° Los funcionarios en actual servicio en el Servicio Nacional de Salud, tendrán derecho a que se les reconozca la antigüedad desde su ingreso en cualesquiera de las Instituciones incorporadas a él, en virtud de la dictación de la ley número 10,383. Asimismo, conservarán en todas sus partes el beneficio establecido en el Párrafo 4° del Estatuto Administrativo DFL. número 338, de 1960, teniendo derecho a continuar percibiendo los goces de sueldo de grado superior, si tal derecho lo gozaba como empleado semifiscal o fiscal, aun en los casos de incorporación a las plantas, les haya significado el cambio de condición jurídica.