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Artículo 10 de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044705.

Texto oficial

Artículo 10. Tendrán derecho a un feriado legal de treinta días hábiles en verano y quince días hábiles en invierno, los empleados del Servicio Nacional de Salud que por la naturaleza de sus funciones están expuestos a contagios; radiaciones; lesiones; desgaste nervioso y en general todas aquellas actividades lesivas para la salud, en establecimientos o servicios tales como: Hospitales para Tuberculosos e Infecto Contagiosos; Cementerios; Servicios de Rayos X y Radium; Hospitales Psiquiátricos y de Enfermos Mentales; Hospicios; Casas de Menores y Laboratorios Generales y de Anatomía Patológica.