Texto oficial
Artículo 11. El horario de trabajo de los Laboratoristas Dentales será el establecido por el decreto con fuerza de ley N° 231, de 28 de Marzo de 1960.
Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044706.