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Artículo 3 de la Ley 14.625

Autoriza a la municipalidad de laja para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 250.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27817 / 8281563.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Laja a los siguientes fines: a) Adquisición de terrenos __________________ E° 20.000 b) Urbanización terrenos letra a) ___________ 5.000 c) Construcción Casa Consistorial ___________ 60.000 d) Construcción Teatro Municipal ____________ 60.000 e) Construcción Mercado Municipal ___________ 50.000 f) Aporte al Matadero en construcción _______ 10.000 g) Aporte a la Empresa de Agua Potable para ampliación servicios comunales ________________________________ 10.000 h) Aporte a la CORVI para construcción de habitaciones para empleados y obreros municipales ______________________ 15.000 i) Para obras sanitarias ____________________ 20.000 __________ E° 250.000 ==========