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Artículo 1 de la Ley 14.635

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de curico, y autoriza al presidente de la república para otorgar titulo gratuito de dominio a las personas que los ocupan, en las condiciones que expresa, para lo cual no regira lo dispuesto en el articulo 32° del decreto con fuerza de ley 206°, de 1960, sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27827 / 5974432.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para no aplicar el artículo 32° del decreto con fuerza de ley 206, de 1960, respecto de los terrenos sin utilización por el cambio de trazado del camino Longuitudinal, ubicados en el lugar denominado "Población Dragones", de la comuna, departamento y provincia de Curicó, de una cabida de cinco hectáreas, ochenta y seis áreas, con los siguientes deslindes: Norte, propiedades de don Luis Cubillos C., en 15 metros, y de don Víctor Adasme C., en 5,20 metros; Este, línea férrea de los Ferrocarriles del Estado; Sur, río Huaiquillo, y Oeste, fundo "Propiedad", de la Sociedad Bouchon Hermanos, en 1.187 metros y chacra "San Vicente", de don Vicente Espinoza, en 341 metros.