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Artículo 2 de la Ley 14.635

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de curico, y autoriza al presidente de la república para otorgar titulo gratuito de dominio a las personas que los ocupan, en las condiciones que expresa, para lo cual no regira lo dispuesto en el articulo 32° del decreto con fuerza de ley 206°, de 1960, sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27827 / 5974433.

Texto oficial

Artículo 2° Desaféctanse de su actual calidad de bien nacional de uso público los terrenos individualizados en el artículo anterior. El Presidente de la República inscribirá estos terrenos a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces que correspondan.