Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de curico, y autoriza al presidente de la república para otorgar titulo gratuito de dominio a las personas que los ocupan, en las condiciones que expresa, para lo cual no regira lo dispuesto en el articulo 32° del decreto con fuerza de ley 206°, de 1960, sobre construccion, conservacion y financiamiento de caminos.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27827 / 5974434.
Texto oficial
Artículo 3° Autorízase al Presidente de la República para otorgar sin más trámite título gratuito de dominio a las personas que ocupan los terrenos mencionados en el artículo 1°, desde a lo menos seis meses antes de la publicación de la presente ley.
Los beneficiarios no podrán enajenar los terrenos que se les concedan, sino después de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción del título, pero esta prohibición no afectará a los gravámenes que se constituyan en favor del Banco del Estado o de otras instituciones creadas por ley y en las cuales el Estado tenga aportes de capital o representación."