Texto oficial
Artículo 4° La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una de ellas, si resultare insuficiente para su total ejecución, con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si una vez terminadas todas las obras a que se refiere el artículo 3° quedasen sobrantes, la Municipalidad podrá invertirlos en las obras que determine la Corporación en sesión extraordinaria, especialmente citada y con voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.