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Artículo 3 de la Ley 14.665

Autoriza a la municipalidad de yumbel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la suma de e° 50.000. con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 2° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952, que la autorizo para contratar emprestitos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27854 / 8281636.

Texto oficial

Artículo 3° Prorrógase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, la contribución adicional de tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Yumbel, establecida en el artículo 2° de la ley 10.536 y prorrogada por la ley 12.086, de 7 septiembre de 1956, contribución que regirá hasta el pago total del o los empréstitos. La Municipalidad de Yumbel, sin perjuicio del rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior, destinará al servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, las cantidades necesarias de cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.