Texto oficial
Artículo 3° Prorrógase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, la contribución adicional de tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Yumbel, establecida en el artículo 2° de la ley 10.536 y prorrogada por la ley 12.086, de 7 septiembre de 1956, contribución que regirá hasta el pago total del o los empréstitos.
La Municipalidad de Yumbel, sin perjuicio del rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior, destinará al servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, las cantidades necesarias de cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.