Texto oficial
Artículo 4° El rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Yumbel podrá girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por u monto inferior al autorizado.