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Artículo 1 de la Ley 14.670

Autoriza al presidente de la república para ceder, a titulo gratuito, a los ocupantes de las poblaciones de emergencia que señala, ubicadas en cauquenes, los materiales que indica; dispone que la corporacion de la vivienda debera construir en esa ciudad una poblacion para la radicacion de esas personas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27859 / 5974570.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que ceda, a título gratuito, a sus actuales ocupantes los materiales de construcción pertenecientes al Fisco levantados en los terrenos del Estadio de Cauquenes. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para que ceda a sus actuales ocupantes los materiales de construcción que forman parte de la población de emergencia ubicada en la calle Yungay esquina de Maipú, de propiedad fiscal, en la ciudad de Cauquenes.