Autoriza al presidente de la república para ceder, a titulo gratuito, a los ocupantes de las poblaciones de emergencia que señala, ubicadas en cauquenes, los materiales que indica; dispone que la corporacion de la vivienda debera construir en esa ciudad una poblacion para la radicacion de esas personas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27859 / 5974571.
Texto oficial
Artículo 2° Los actuales ocupantes de las poblaciones mencionadas deberán retirar los materiales cedidos dentro del plazo de ciento veinte días, contados desde la fecha de la radicación que hará la Corporación de la Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.