Autoriza al presidente de la república para ceder, a titulo gratuito, a los ocupantes de las poblaciones de emergencia que señala, ubicadas en cauquenes, los materiales que indica; dispone que la corporacion de la vivienda debera construir en esa ciudad una poblacion para la radicacion de esas personas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27859 / 5974572.
Texto oficial
Artículo 3° La Corporación de la Vivienda deberá construir en la ciudad de Cauquenes una población para radicación de las personas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme a las normas del Título IV del texto definitivo del decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio de 1959, sobre Plan Habitacional."