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Artículo 2 de la Ley 14.687 · Modifica las leyes n°s. 10,475 y 10,383

Modifica las leyes n°s. 10,475 y 10,383

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27874 / 9000088.

Texto oficial

Artículo 2°. Reemplázase la letra a) del artículo 37° de la ley N° 10,383, por la siguiente: "a) Hayan cumplido 65 años de edad los hombres y 55 años de edad las mujeres."