Texto oficial
Artículo 2°. Reemplázase la letra a) del artículo
37° de la ley N° 10,383, por la siguiente:
"a) Hayan cumplido 65 años de edad los hombres y 55
años de edad las mujeres."
Modifica las leyes n°s. 10,475 y 10,383
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27874 / 9000088.