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Artículo 3 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007683.

Texto oficial

Artículo 3.o Auméntase en un 16,6 % el salario mínimo agrícola. Los patrones estarán obligados a reajustar los salarios agrícolas en un 16,6 %; pero este reajuste se hará solamente sobre una remuneración máxima de un salario mínimo, sin perjuicio de las imputaciones que tengan derecho a efectuar los patrones por aumentos voluntarios de remuneraciones, bonificaciones o anticipos otorgados para que rijan durante el año 1961, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.