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Artículo 4 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007684.

Texto oficial

Artículo 4.o Reajústanse a partir del 1.o de Julio de 1961, en un 16,6 %, con un mínimo de E° 2 mensuales los salarios de los empleados domésticos que presten servicios a un solo patrón. El mínimo será de E° 1 mensual en cada salario, cuando presten servicios a dos o más patrones. Estos reajustes son sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.