Texto oficial
Artículo 16. Los aumentos de remuneraciones ordenados
por la presente ley que correspondan hasta el 31 de
Diciembre de 1961, no estarán sujetos a impuestos ni a
imposiciones, descuentos o gravámenes de carácter
previsional.
Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007696.