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Artículo 16 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007696.

Texto oficial

Artículo 16. Los aumentos de remuneraciones ordenados por la presente ley que correspondan hasta el 31 de Diciembre de 1961, no estarán sujetos a impuestos ni a imposiciones, descuentos o gravámenes de carácter previsional.