Texto oficial
Artículo 17. Las bonificaciones a que se refieren los
artículos 12, 13 y 14, no estarán afectas a impuestos ni a
imposiciones o gravámenes previsionales.
Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007697.