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Artículo 19 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007699.

Texto oficial

Artículo 19. El Fisco aportará, por una sola vez y con cargo a los recursos de la presente ley, la suma de E° 800.000 a la Caja de Accidentes del Trabajo a fin de que pague las pensiones mínimas establecidas en el artículo 39.o de la ley número 13,305. A partir del 1.o de Enero de 1962, entregará la suma de E° 400.000 anuales para financiar el mayor gasto que le demande el cumplimiento de dicha disposición.