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Artículo 20 de la Ley 14.688 · Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Reajusta los sueldos y salarios que indica y modifica la ley numero 7,295

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27875 / 9007700.

Texto oficial

Artículo 20. En ningún caso las pensiones de jubilación que se concedan a partir de la vigencia de la presente ley en virtud de las leyes N.os 10,383 y 10,662 podrán ser inferiores a E° 26 mensuales; las de viudez, de 50 % de esta suma y las de cada huérfano al 15 % de la misma.