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Artículo 3 de la Ley 14.689

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281680.

Texto oficial

Artículo 3° La Municipalidad de Copiapó deberá invertir el producto del o los empréstitos o los recursos a que se refiere el inciso 2.o de artículo 1.o, en su caso, en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección General de Pavimentación, para la pavimentación de calles del radio urbano de la ciudad _____________________________ E° 35.000 b) Adquisición de vehículos motorizados para el aseo de la comuna ________________________ 15.000 c) Construcción de casas para empleados y obreros municipales en terrenos de propiedad de la Corporación ______________________________ 15.000 ------- E° 65.000 Los fondos a que se refiere la letra a) de este artículo se depositarán en una cuenta especial en el Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de esas obras, las que se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la ley 8.946. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos finaciados con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Copiapó. Los vehículos destinados al aseo de la comuna que importe directa o indirectamente la Municipalidad con cargo a los fondos de la letra b) estarán liberados de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de internación de los vehículos fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.