Texto oficial
Artículo 4° Si alguna de las obras señaladas en los artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las otras según el orden ya indicado, hasta enterar el total del producto del empréstito o de los recursos según el caso y, una vez ellas terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.