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Artículo 5 de la Ley 14.689

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la cantidad de e° 65.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio, establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y un impuesto de 20% de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27876 / 8281682.

Texto oficial

Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, establecense los siguientes impuestos y contribuciones que regirán desde la fecha de vigencia de ésta y hasta el pago del o los empréstitos autorizados, o la ejecución total de las obras indicadas según el caso: a) Contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, de un dos por mil anual; b) Veite por ciento de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna.