Texto oficial
Artículo 5° Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, establecense los siguientes impuestos y contribuciones que regirán desde la fecha de vigencia de ésta y hasta el pago del o los empréstitos autorizados, o la ejecución total de las obras indicadas según el caso:
a) Contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, de un dos por mil anual;
b) Veite por ciento de recargo sobre las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes de la comuna.