Texto oficial
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordianarias y extraordianarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Copiapó, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.